Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesipn del día 16 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones y las del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en el acta, respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 25.
Del artículo 229. Para material y toda clase de gastos que. demande el levantamiento del Catastro Nacional, sostenimiento del Instituto Geográfico Militar, Oficinas Seccionales de Catastro, y para devolución de las rentas del mismo que se hayan cobrado de más en vigencias anteriores $ 71.970.15
Del artículo 230. Para el pago de la "prima móvil " al personal del Catastro Nacional en la República 100.029.85
Capítulo 28.
Del articulo 251. Para suministro de drogas y material curativo; pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y servicios de laboratorio; pago de servicios funerarios y demás gastos del servicio médico para el personal del ramo de Aduanas, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 11.362.00
Capítulo 29.
Del artículo 267. Para suministro de drogas y material curativo; pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y servicios de laboratorio; pago de servicios funerarios y demás gastos del servicio médico para el personal del ramo de Hacienda Nacional. 9.000.00
Capítulo 32.
Dl artículo 292. Para pagar la "prima móvil a los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos legislativos 1232 de 1943 (junio 22) y 967 de 1944 (abril 24), con excepción del personal del Catastro Nacional y del Departamento Nacional de Provisiones, que tienen apropiación especial 474.569.60
Capítulo 33.
Del artículo 301. Para atender al seguro colectivo de los empleados y Obreros; drogas, hospitalizaciones, etc.; para gastos imprevistos y otros no comprendidos, en los artículos anteriores 200.00
Capítulo 34.
Del artículo 320. Para atender a lodos los gastos extraordinarios e imprevistos de la deuda pública externa nacional $ 30.000.00
Capítulo 35.
Del artículo 349. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de las operaciones de crédito que el Gobierno celebre con destino a saldar el déficit fiscal de 1945. según el artículo 2° de la Ley 35 de 1944 461.652.00
Del artículo 359. Para atender a todos los gastos extraordinarios e imprevistos de la deuda pública interna nacional 30.000.00
Suman los contracréditos $ 1.188.783.60
AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 24.
Al artículo 219. Para muebles, enseres y equipo mecánico y gastos de conservación, reparación y repuestos•de los mismos, en el año $ 2.000.00
Al artículo 224. Para pago de viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio en comisiones oficiales, en el año 5.000.00
Capitulo 25.
Al artículo 228. Para sueldos del personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, incluyendo servicios técnicos, en el año 172.000.00
Capítulo 26.
Al artículo 235. Para sueldos del .personal de las Aduanas de la República, en el año 105.700.00
Al articulo 236. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas, y honorarios de los miembros de la Junta de Ventas de Bogotá, en el año 145.500.00
Al artículo 248. Para el pago de jornales en las Aduanas de la República 20.000.00
Al artículo 250. Para compra de caballerías, forrajes y demás gastos de sostenimiento de la recuenta al servicio de las Aduanas y de la Policía Fiscal 2.000.00
Al artículo 252. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 86 de 1923; pago de sueldos en licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938 y Decretos reglamentarios números 1632 y 2350 del mismo año; pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan 15.000.00
Al artículo 255. Para compra de guardacostas, lanchas y embarcaciones menores para el servicio de las Aduanas y Policía Fiscal 12.000.00
Al artículo 256. Para cancelar cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 15.000.00
Capitulo 29.
Al articulo 257. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional, en el año 176.000.00
Al artículo 263. Para muebles, enseres y equipo mecánico, gastos de conservación y reparaciones de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional 13.000.00
Al artículo 266. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal del ramo de Hacienda Nacional 5.000.00
Al artículo 268. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 86 de 1923; pago de sueldos en licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938, y Decretos reglamentarios 1632 y 2350 del mismo año; pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía de conformidad con el articulo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios de los Recaudadores y demás empleados de manejo que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del Servicio asi lo exijan 20.000.00
Al artículo 270. Para cancelar toda clase de cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Hacienda Nacional 3.000.00
Capitulo 31.
Al artículo 281-A. Para dar cumplimiento al la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 5 de octubre de 1944, sobre indemnización de perjuicios por la muerte del señor Abdón Gutiérrez 5.500.00
Capítulo 32.
Al articulo 290. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año 3.000.00
Capitulo 33.
Al artículo 297. Para pago de arrendamiento de locales con destino a depósito, almacenes y garajes 3.540.00
Al artículo 298. Para pago de servicios extraordinarios. nago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 86 de 1923; pago de sueldos en las licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938, y los Decretos reglamentarios números 1632 y 2350 del mismo año; pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados. supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo que salgan a vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan $ 451.60
Capitulo 35.
Al artículo 321. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y otros gastos, de los bonos de la deuda interna nacional unificada, de la clase "A", del 6% de interés anual, de conformidad con el contrato celebrado con el Banco de la República el 11 de julio de 1940, aprobado por el Decreto 1389 del mismo año (Diario Oficial 24428) 230.000.00
Al artículo 326-A.. Para atender al pago de intereses y demás gastos de las operaciones de crédito autorizadas por el Decreto número 2297 de 1944, según contrato celebrado con el Banco de la República, de fecha 4 de octubre último, aprobado por Decreto legislativo número 2555 del mismo año 154.530.00
AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capítulo 49.
Al artículo 666. Para sueldos del personal del servicio médico de los Ministerios, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicio de laboratorio, pago de servicios funerarios y demás gastos del mismo servicio para el personal de los Ministerios 20.562.00
Suman los créditos $ 1.188.783.60
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. de SANTAMARIA

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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