Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Salud Pública) Por $ 7.967.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Publica y e normal cumplimiento ele los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Salud Pública financiado con el producto de los Bonos de Valor Constante, por valor de $ 7.967.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número B de 1974. por $ 7.957,000 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de siete millones novecientos sesenta y siete mil pesos ($ 7.967.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 5 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporaraán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos. |
|---|
| CAPITULO XIII |
|---|
| Recursos del Crédito. |
| a ) Recursos del Crédito Interno. |
| Numeral 122. Emisión de Borros de Valor Constante | $ 7.967.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $.7.967.000 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
| Presupuesto de Inversión. | Presupuesto de Inversión. | Presupuesto de Inversión. |
|---|---|---|
| MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
| CAPITULO 593 | CAPITULO 593 | CAPITULO 593 |
| Fondo Nacional Hospitalario. | Fondo Nacional Hospitalario. | Fondo Nacional Hospitalario. |
| Programa 597 | Programa 597 | Programa 597 |
| Construcción y terminación de hospitales. | Construcción y terminación de hospitales. | Construcción y terminación de hospitales. |
| Bonos de Valor Constante. | Bonos de Valor Constante. | Bonos de Valor Constante. |
| 589 352 Artículo. 6003-A. Construcción, terminación y dotación de hospitales y el Consejo Nacional de Rehabilitación | $ 7.967.000 | $ 7.967.000 |
| Proyectos. | Proyectos. | Proyectos. |
| 1. Hospital Montelíbano | $ 300.000 | |
| 2. Hospital Nuevo de Neiva | 3.500.000 | |
| 3. Hospital Clínica ICSS, Pasto | 2.167.000 | |
| 4. Hospital Nuevo del Líbano | 1.000.000 | |
| 5. Consejo Nacional de Rehabilitación | 1.000.000 | |
| Suma el crédito adicional | $ 7.967.000 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
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