Por el cual se aprueba el Acuerdo número 165 del 3 de diciembre de 1980 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1981-04-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

DECRETA:

Articulo 1º Apruebase el Acuerdo número 165 del 3 de diciembre de 1980 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 165 DE 1980

(diciembre 3)

Acta numero 41

por el cual se constituye la Empresa Editorial -Universidad Nacional de Colombia y se establecen sus estatutos.

El Consejo Superior Universitario, en use de sus facultades legales,

ACUERDA:

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio y objeto.

Articulo 1° 'La Empresa Editorial -Universidad Nacional de Colombia es una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Se organiza conforme a las disposiciones establecidas por los Decretos 1050 de 1963, 3130 de 1968, 130 de 1976, de acuerdo con las autorizaciones conferidas en el artículo 53 del Decreto 082 de 1980 y a las contenidas en los presentes estatutos.

Para efectos de la tutela gubernamental, esta será ejercida por la Universidad Nacional de Colombia.

Articulo 2° La entidad se denominara Empresa Editorial -Universidad Nacional de Colombia- para todos los efectos legales.

Articulo 3° La empresa tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá y cumplirá sus funciones en todo el territorio nacional.

Articulo 4° La duración de la empresa es por termino indefinido.

Articulo 5° La empresa adquiere los derechos que tiene la Universidad Nacional de Colombia sobre todos los bienes, maquinaria, equipo y obligaciones civiles y administrativos que conforman la imprenta, en virtud de la constitución de la empresa industrial y comercial del Estado, autorizada por el Decreto 082 de 1980 y ejercerá el derecho de propiedad respecto de dichos bienes, maquinaria y equipo, cuyo avaluó oficial es de $ 40.000.000.00, (cuarenta millones de pesos, moneda legal).

Articulo 6° La Empresa Editorial -Universidad Nacional de Colombia-, tendrá a su cargo la impresión, publicación y comercialización de toda clase de documentos, informes, revistas, libros, plegables y otros, que se originen no solamente en la Universidad Nacional para atender de manera completa y total sus demandas científicas, investigativas, culturales, docentes y administrativas, sino las que corresponden a una empresa comercial de esta naturaleza y que tengan origen diferente a la Universidad Nacional de Colombia

Articulo 7° En desarrollo de su objeto, la empresa realizara las siguientes actividades:

Articulo 8° La publicación de trabajos diferentes a los de índole científica y cultural, se harán en forma que resulta rentable, con el objeto de cumplir con las finalidades comerciales de la Empresa.

CAPITULO II

Órganos de Dirección y Administración.

Articulo 9° La dirección y administración de la Empresa Editorial -Universidad Nacional de Colombia-, estarán a cargo de la Junta Directiva y del Gerente, quien será su representante legal.

Artículo 10. La Junta Directiva de la empresa estará integrada así:

Parágrafo. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Jefe de la Administración de la empresa.

Articulo 11. El periodo de los miembros de que tratan los literales d) y e) de la Junta Directiva será de dos (2) años.

Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva de la empresa están sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades establecidas en el Decreto 128 de 1976 y demás normas que Io modifiquen, adicionen o sustituyan.

Articulo 13. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por el Gerente.

De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se dejara constancia en un libro especial de Actas, cada una de las cuales deberá ser firmado por quien presida la sesión y por el Secretario. Las copias darán fe cuando sean expedidas por dicho Secretario.

Articulo 14. La Junta Directiva podrá sesionar con la asistencia de tres (3) de sus miembros y las decisiones se adoptaran por mayoría de los asistentes.

A las reuniones de la Junta Directiva podrán acudir los funcionarios que el Gerente considere pertinente invitar,

Articulo 15. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir los honorarios que fije el Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva.

Articulo 16. La Junta Directiva sesionara en la ciudad de Bogotá, pero podrá hacerlo en cualquier ciudad del país, cuando la misma Junta lo considere conveniente.

Articulo 17. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

Articulo 18. El Gerente es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

La dirección, administración y representación legal de la empresa estarán a cargo del Gerente, quien deberá ser un Profesional de amplia y reconocida experiencia en los asuntos propios del objeto de la empresa.

Articulo 19. Son funciones del Gerente de la Empresa:

Articulo 20. Todos los funcionarios y trabajadores de la empresa estarán subordinados a la dirección y vigilancia del Gerente.

Articulo 21. En ejercicio de la representación legal de la Empresa, el Gerente puede, dentro de los limites señalados en estos Estatutos y conforme a las autorizaciones que le otorgue la Junta Directiva, celebrar contratos, comparecer juicio a nombre de la Empresa, como demandante o demandado, en toda clase de acciones que se ventilen ante la Rama Jurisdiccional y ante autoridades y representantes del poder público, pudiendo constituir apoderados mediante contratación de profesionales extraños a la empresa, en quienes podrá delegar las facultades que juzgue conveniente.

Esta delegación se refiere a los poderes contenidos en el contrato de mandato.

Articulo 22. El Gerente de la empresa está sujeto a las mismas incompatibilidades e inhabilidades establecidas para los miembros de la Junta Directiva.

CAPITULO III

Régimen jurídico de los actos y contratos

Articulo 23. Los actos y hechos que realice la empresa para el desarrollo de sus actividades comerciales e industriales están sujetos a las reglas del derecho privado y sometidos a la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia.

Articulo 24. Salvo las excepciones que determinen las normas legales, en especial el Decreto 150 de 1976 y sus disposiciones reglamentarias, los contratos que celebre la Empresa en desarrollo de sus actividades, no están sujetos a las formalidades o requisitos que la ley exige para los de la nación y sus clausulas serán las usuales para los contratos entre particulares

CAPITULO IV

Capital

Articulo 25. El capital de la Empresa estará constituido por:

Articulo 26. En ningún caso a los fondos o bienes de la Empresa podrá dárseles destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas en las normas legales que han dispuesto su organización, o a los previstos en los presentes estatutos.

CAPITULO V

Control fiscal

Articulo 27. El control fiscal de la Empresa será ejercido por la Contraloría General de la República, de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia y acorde con la índole comercial e industrial de la empresa, de modo que se garantice la autonomía administrativa de que goza y se haga fácil y expedito su funcionamiento.

Articulo 28. El Auditor Fiscal y sus empleados no podrán celebrar directa o indirectamente negocios de ninguna clase con la empresa, ni ser consocios con quienes lo celebren. Tampoco lo podrán hacer los parientes de los empleados de la Auditoria Fiscal dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La prohibición se extiende a toda clase de contratos civiles o comerciales.

Lo anterior ni impide a ninguna de las personas mencionadas adquirir los bienes o servicios que la empresa suministre en desarrollo de su objeto social, bajo las condiciones comunes de todos los que la soliciten.

CAPITULO VI

Del personal

Articulo 29. Las personas que presten servicio en la empresa son trabajadores oficiales y su vinculación laboral será la contractual, prevista en las disposiciones legales.

Las actividades de dirección y confianza serán desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos, las cuales se sujetaran al régimen legal vigente Para los mismos

CAPITULO VII

Disposiciones varias

Articulo 30 Los miembros de la Junta Directiva tomaran posesión de sus cargos ante el Presidente de la misma y el Gerente lo hará ante el Ministerio de Educación Nacional.

Cuando sea necesario demostrar la calidad de miembro de la Junta Directiva o de Gerente de la empresa, la certificación correspondiente será expedida por el Secretario General del Ministerio de Educación Nacional.

Articulo 31. En caso de disolución de la empresa todos los bienes muebles e inmuebles pasarán a la Universidad Nacional.

Articulo 32. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E., a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente,

(Fdo.) Guillermo Angulo Gomez

El Secretario,

(Fdo.) Guillermo Sicard Montejo".

Articulo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional, encargado,

Ramsés Hakim Murad

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