por el cual se destina una Unidad Táctica del Ejército
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º De conformidad con las disposiciones legales vigentes, destínase a Egipto, Israel, (Península del Sinaí) al Batallón Colombia número 3, para que forme parte de la Fuerza y Observadores Multinacionales (MFO), en desarrollo de la Directiva Transitoria número 009-82 del Comando del Ejército.
Artículo 2º El personal de Oficiales, Suboficiales y empleados públicos integrantes de la Unidad Táctica, tendrán derecho al pago de haberes mensuales de acuerdo a las normas legales vigentes solare la materia, y los soldados recibirán una bonificación mensual de trescientos sesenta dólares (US$ 360), todo con cargo a los aportes de la MFO.
Parágrafo. El transporte de la Unidad será por cuenta de la MFO.
Artículo 3º El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de marzo de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AVALA
El Ministro de Defensa Nacional,
General Luis Carlos Camacho Leyva.
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