por el cual se establecen las Unidades principales y auxiliares de la Subdirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se señalan sus funciones y responsabilidades

Rango Decreto
Publicación 1998-04-16
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 16
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y de las legales contempladas en el artículo 15 del Decreto 1680 de 1991,

DECRETA:

Del Area de Recursos Humanos

Artículo 1°. El Area de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

Artículo 2°. Establécese la Unidad Principal de Personal, como una dependencia del Area de Recursos Humanos, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

Artículo 3°. Establécese la Unidad Principal de Bienestar Social y de Capacitación, como una dependencia del Area de Recursos Humanos, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

Del Area Administrativa y Financiera

Artículo 4°. El Area Administrativa y Financiera tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

Artículo 5°. Establécese la Unidad Principal de Contratos y Adquisiciones como una dependencia del Area Administrativa y Financiera, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

Artículo 6°. Establécese la Unidad Auxiliar de Contratos como una dependencia de la Unidad Principal de Contratos y Adquisiciones, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

Artículo 7°. Establécese la Unidad Principal Financiera, como una dependencia del Area Administrativa y Financiera, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

Artículo 8°. Establécese la Unidad Auxiliar de Presupuesto, como una dependencia de la Unidad Principal Financiera, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

Artículo 9°. Establécese la Unidad Auxiliar de Tesorería como una dependencia de la Unidad Principal Financiera la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

Artículo 10. Establécese la Unidad Auxiliar de Contabilidad, como una dependencia de la Unidad Principal Financiera la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

Artículo 11. Establécese la Unidad Auxiliar de Sistemas como una dependencia de la Unidad Principal Financiera, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

Artículo 12. Establécese la Unidad Auxiliar de Planeación, como una dependencia de la Unidad Principal Financiera, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

Artículo 13. Establécese la Unidad Principal Operativa como una dependencia del Area Administrativa y Financiera, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

Artículo 14. Establécese la Unidad Auxiliar de Casa Privada como una dependencia de la Unidad Principal Operativa, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

Artículo 15. Establécese la Unidad Auxiliar de Mantenimiento, Transporte y Vigilancia como una dependencia de la Unidad Principal Operativa, la cual tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

Artículo 16. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 326 del 21 de febrero de 1992.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de abril de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Carlos Posada.

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