por el cual se adiciona el Decreto 3767 del 21 de octubre de 2005

Rango Decreto
Publicación 2007-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones señaladas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en especial de las conferidas por el literal k) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 1° del Decreto 3767 del 21 de octubre de 2005:

“Parágrafo 4°. Las bolsas de valores podrán establecer en los estatutos sociales cualquier número máximo de miembros de sus consejos directivos, aún cuando la bolsa respectiva inscriba en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) valores emitidos por ella”.

Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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