Por el cual se aumentan los derechos de importación

Rango Decreto
Publicación 1885-10-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de República,

CONSIDERACIÓN:

1 ° Que desde antes de la guerra, y por exigirlo así las necesidades del e servicio público, el Gobierno tenía la intención de aumentar los derechos de importación de acuerdo con lo manifestado en la última Memoria del señor Secretario de Hacienda de la Unión;

2.° Que la posterior generalización de la guerra hizo incluible esa medida por la necesidad creciente de proporcionar fondos al Tesoro;

3.° Que el aumento decretado ha tenido una ineficacia relativa, dada la intención y las necesidades del Gobierno, |por la depreciación sobrevenida en el precio de los billetes del Banco Nacional, con los cuales se ha venido cubriendo el 50 por ciento (50 por 100) de la totalidad de los derechos;

4.° Que la situación general del Tesoro y la especial de algunos Gobiernos seccionales hace indispensable el que el aumento decretado en los derechos sea efectivo;

5.° Que esto se obtendrá aumentando aproximadamente los derechos en tanto cuanto sea el descuento de los billetes del Banco Nacional con que aquéllos se cubren en parte.

DECRETA:

Artículo primero. La cuantía de los derechos de importación que se cobran en las Aduanas de la República, que la aumentada, desde el primero de Noviembre próximo, en un veinticinco por ciento (25 por 100).
Artículo 2.° Este aumento se pagará en las Aduanas en que se causen los respectivos derechos, y, según la Aduana, deberá cubrirse así:

En las Aduanas de Barranquilla y Cartagena se cubrirá en dinero o en billetes de los emitidos por el Bando del Estado de Bolívar. Los billetes que se reciban en pago de este aumento deberán remitirse a la Tesorería general de la Unión para su amortización.

Si el pago se hiciere en dinero, éste se empleará únicamente en amortizar provisionalmente los mismos billetes, que deberán enviarse luego a la Tesorería general para su amortización definitiva.

Los aumentos que hay que pagar por derechos cuando en las Aduanas de Santa Marta y Riohacha, deberán cubrirse con los billetes emitidos por el Banco de Riohacha para atender a los gastos de la guerra, o en dinero. En ambos casos se observará también lo dispuesto en el parágrafo anterior para la amortización de los billetes.

En las Aduanas de Buenaventura, Tumaco e Ipiales se pagará aumento en billetes del Banco de Cauca, o en dinero. En el primer caso, los billetes se enviarán a la Tesorería general de la Unión para el efecto expresado en los parágrafos anteriores. En el segundo caso, el Gobierno del Estado dispondrá lo que juzgue conveniente para la autorización de los billetes.

En la Aduana de Cúcuta deberá pagar el aumento en dinero o en billetes del Banco Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 17 de Octubre de 1885.

RAFAEL NUÑEZ

El Secretario de Guerra, encargado del Despacho de Hacienda,

F. ANGULO.

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