Por el cual se abren dos créditos suplementales al presupuesto de Gastos de bienio económico de 1905 y 1906

Rango Decreto
Publicación 1905-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Abrense al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1905 y 1906 dos créditos suplementales, uno por la suma de dos mil pesos ($ 2,000) y otro por la de cuarenta mil ($ 40,000), que tendrán las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GUERRA

Departamento de guerra

Servicio de 1905 y 1906

capítulo 37

Ministro de Guerra-Material.

Art. 260. Para gastos de escritorio y material del alumbrado del Ministerio, en el bienio $ 2,000
capítulo 48-gastos capítulo 48-gastos
Art. 277. Para gratificaciones, transportes y demás gastos que cause la recolección de armas 40,000
Suma $ 42,000

Parágrafo. El Ministerio de Guerra solicitará del Cuerpo Legislativo la legalización de estos créditos, al tenor del artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 26 de Junio de 1905.

R. REYES.

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro AntonioMolina

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