Por el cual se abren dos créditos suplementales al presupuesto de Gastos de bienio económico de 1905 y 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Abrense al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1905 y 1906 dos créditos suplementales, uno por la suma de dos mil pesos ($ 2,000) y otro por la de cuarenta mil ($ 40,000), que tendrán las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GUERRA
Departamento de guerra
Servicio de 1905 y 1906
capítulo 37
Ministro de Guerra-Material.
| Art. 260. Para gastos de escritorio y material del alumbrado del Ministerio, en el bienio | $ 2,000 |
|---|---|
| capítulo 48-gastos | capítulo 48-gastos |
| Art. 277. Para gratificaciones, transportes y demás gastos que cause la recolección de armas | 40,000 |
| Suma | $ 42,000 |
Parágrafo. El Ministerio de Guerra solicitará del Cuerpo Legislativo la legalización de estos créditos, al tenor del artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Junio de 1905.
R. REYES.
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro AntonioMolina
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