Por el cual se dicta una disposición relacionada con las guías de impuesto de consumo
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Los empleados de Hacienda a quienes corresponde recoger y cancelar las guías de impuesto de consumo de que trata el artículo 5° del Decreto ejecutivo número 707, de 16 de mayo de 1922, tendrán derecho a un emolumento de veinticinco centavos ($ 0-25) por cada guía, que pagará el interesado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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