Por el cual se destina una partida para pago de jornales en el Centro de Cultura Social de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único De los fondos apropiados en el artículo 830, capitulo 64 de la Ley d« Apropiaciones vigente, "para arrendamiento, servicios de energía, agua, teléfono, aseo, dotación de consultorio, instrumental, drogas, material y demás gastos de administración del Centro de Cultura Social", destinase hasta la cantidad de mil ochenta pesos ($ 1.080) para pago de jornales del Inspector de Obras, Pintor y Coristas del misino Centro, desde el 19 de abril al último de diciembre del presente año.
Parágrafo. El pago de estos jornales será atendido por el Pagador del Ministerio de Educación Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de abril de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
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