Por el cual se organiza la Comisión que formule el proyecto de Código Sustantivo del Trabajo
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en particular de la contenida en el artículo 153 del Decreto 2158 de 1948 en relación con el 27 de la Ley 90 de 1948,
DECRETA:
Artículo 1°. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 del Decreto número 2158 de 1948 y 27 de la Ley 90 del mismo año organizase una comisión que elabore y formule un proyecto de Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 2°. Para los efectos del artículo anterior, se constituye una comisión de abogados titulados, presidida por el Ministro de Trabajo o por el representante que éste designe, compuesta de cuatro (4) miembros designados por el Gobierno Nacional, para que dentro del término de tres (3) meses, a partir de la fecha de su instalación, proceda a elaborar un Código de Derecho Sustantivo del Trabajo y formule el respectivo proyecto sobre la materia.
Parágrafo. El Gobierno queda autorizado para contratar los servicios de técnicos especializados en derecho del trabajo que colaboren y asesoren a la Comisión que se organiza por este Decreto.
Artículo 3°. Señalase como asignación para los miembros de la Comisión que por este Decreto se constituye la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500.00) mensuales para cada uno de ellos, que devengaran a partir de la fecha de su instalación.
Artículo 4°. La Comisión tendrá, además, para su funcionamiento, un Secretario, el cual debe ser abogado titulado; un Oficial Mayor y una mecanotaquígrafa, con asignaciones mensuales de mil pesos ($ 1.000), quinientos cincuenta pesos ($ 550) y cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450), respectivamente, de libre nombramiento y remoción del Gobierno, y sus correspondientes funciones serán determinadas en los reglamentos internos de la Comisión.
Artículo 5°. La Comisión deberá sesionar cuatro (4) horas diarias, por lo menos, en el local que para tales fines le señale el Ministro del Trabajo.
Artículo 6°. La Comisión queda facultada para constituir subcomisiones con el fin de que estas laboren por materias los respectivos títulos, capítulos y artículos que han de integrar el proyecto de Código, y someterlos al estudio y consideración de la Comisión para su adopción definitiva.
Artículo 7°. La Comisión queda asimismo facultada para asesorarse en la elaboración del proyecto de Código de los miembros del Tribunal Supremo del Trabajo, de los funcionarios que por razón de sus atribuciones puedan cooperar en el desarrollo de la labor a ella encomendad, y de las demás personas y entidades cuyas luces juzgue la comisión adecuadas a la preparación del Código.
Artículo 8°. El Ministerio del Trabajo y dos de los miembros de la Comisión que asistan a las sesiones harán quórum para deliberar y decidir. Pero la Comisión podrá sesionar para el simple estudio de los títulos, capitulo y artículos de que han de componerse el proyecto de Código Sustantivo del Trabajo, con la asistencia de tres (3) de sus miembros titulares.
Artículo 9°. La Comisión expedirá su propio reglamento para los efectos de su organización y funcionamiento.
Artículo 10. Las partidas destinadas para el pago de sueldos de los miembros de la Comisión, Secretario, personal subalterno y demás gastos que demande su funcionamiento, se tomaran de la asignada en el Capítulo 50, articulo 610 del Decreto número 3945, sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1950, para el cumplimiento del artículo 153 del Decreto legislativo número 2158 de 1948.
Artículo 11. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro del Trabajo,
Víctor G. RICARDO.
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