Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1957-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 347
División de Educación Industrial y Comercial. Nuevos Planteles.
001. 003. 201. 222. 301. Del artículo 3547. Para creación y sostenimientos de nuevos planteles de Educación Industrial y Comercial en los sitios que determine el Gobierno Nacional, según distribución por decreto separado, en el año $ 80.000.00
CAPITULO 348
División de Normales y Educación Primaria.
Cursos Radiales para el Magisterio Rural.
00l. Del artículo 3672. Para pago de profesorado por contrato, en el año $ 8.000.00
CAPITULO 354
Gastos Varios.
003. Del artículo 4058. Para el pago de profesores nacionales y extranjeros, atenciones y demás gastos en el año 7.190.80
Suman los contracréditos $ 95.190.80
CAPITULO 346
División de Bachillerato.
003. Al artículo 3505. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
CAPITULO 348
División de Normales y Educación Primaria.
Cursos Radiales para el Magisterio Rural.
001. Al artículo 3670. Para sueldos del personal de los Cursos Radiales para Maestros Rurales, en el año 24.750.00
001. Al artículo 3671. Para pagar al personal de los Cursos Radiales para Maestros Rurales la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 1.375.00
003. Al artículo 3673 Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 3.000.00
201. Al artículo 3674. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 1.000.00
003. Al artículo 3675. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 17.875.00
CAPITULO 350
División de Educación Campesina.
Escuelas Normales Rurales.
001. Al artículo 3743. Para sueldos del personal de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 5° Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de Sibundoy (Putumayo) $ 8. 890.80
Ordinal 18. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Cajicá (Cundinamarca) 3.600.00 12.490.80
001. Al artículo 3745. Para alimentación de profesores y personal administrativo de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Ordinal 5º Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de Sibundoy (Putumayo) $ 2.600.00
Ordinal 18 Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Cajicá (Cundinamarca) 1.300.00 3.900.00
CAPITULO 352
División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura.
Biblioteca y Archivos Nacionales.
003. Al artículo 3974. Para el pago de conferencias, contratos, gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00
Instituto Colombiano de Antropología.
003. Al artículo 4010. Para pagar servicios técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la administración, en la presenta vigencia y anteriores 800.00
Suman los créditos $ 95.190.80
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la facha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 6 de abril de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Luís Morales Gómez.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia de Hubach

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