Por el cual se determina la forma, inscripción y valor del papel sellado y de las estampillas de timbre nacional

Rango Decreto
Publicación 1906-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

En cumplimiento del artículo 2°.del Decreto legislativo número 32 de 21 de Mayo de 1906.

DECRETA:

Artículo 1°. El papel sellado tendrá el sello de color verde y llenará las demás condiciones de que trata el artículo 8° del Decreto legislativo número 32 de 21 de Mayo de 1906.
Artículo 2°. Las estampillas llevarán en el centro el escudo de armas de la República; en la parte superior República de Colombia-Timbre nacional, y en la inferior, en letras y números, el valor de la estampilla; a los lados el año o años de su vigencia.
Artículo 3°. Se emitirán estampillas de timbre nacional de los siguientes valores: de uno, dos, cinco, diez, veinte y cincuenta centavos, y uno, dos y cinco, diez, viente, cincuenta y cien pesos oro
Artículo 4.° Las estampillas de uno, dos cinco, diez, veinte y cincuenta centavos, y uno, dos y cinco pesos oro tendrán la forma de un paralelogramo rectangular de 34 milímetros de largo por 28 de ancho; las diez, veinte, cincuenta y cien pesos tendrán la forma de un paralelogramo rectangular de 40 milímetros de largo por 33 de ancho. Tendrán las condiciones siguientes:

Un centavo, papel azul, tinta negra.

Dos centavos, papel blanco, tinta verde.

Cinco centavos, papel colorado, tinta negra.

Diez centavos, papel rosado, tinta negra.

Veinte centavos, papel verde, tinta negra.

Cincuenta centavos, papel amarillo, tinta verde.

Un peso, papel amarillo, tinta marrón.

Dos pesos, papel blanco, tinta roja.

Cinco pesos, papel blanco, tinta azul.

Diez pesos, papel blanco con fondo, tintas amarilla y azul.

Veinte pesos, papel blanco con fondo, tintas amarilla y roja, escudo negro.

Cincuenta pesos, papel blanco con fondo, tintas amarilla y verde, escudo negro.

Cien pesos, papel blando con fondo, tintas verde y marrón, escudo rojo.

Artículo 5°. Las estampillas de habilitación serán triangulares: llevarán en el centro el escudo de armas de la República y el año o años de su vigencia, y a los lados: veinte centavos- Habilitación-República de Colombia, y serán grabadas con tinta negra en papel rojo.
Artículo 6°. Mientras la Litografía Nacional no pueda proveerse y proveer a las oficinas de expendio de las especies correspondientes emitidas en observancia de este Decreto, se darán a la venta las estampillas que ordenó fabricar el Decreto 1056 de 1905, y se habilitará el papel sellado de valor de seis y diez centavos por medio de una inscripción que irá sobre cada hoja de papel, y llevará la firma de expendedor en sello o autógrafa, que diga Habilitado por valor de veinte centavos.
Artículo 7°. Este Decreto empezará a regir desde el día 1° de Agosto del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 11 de Junio de 1906.

R.REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

JOSE M. CORDOBES M.

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