Por el cual se erige un Corregimiento en Distrito
El Presidente de La Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
Considerando:
Que los vecinos del Corregimiento de Santa Isabel, Provincia de Ambalema, del Departamento del Tolima, han elevado al Gobierno una solicitud á fin de que dicho Corregimiento sea erigido en Distrito;
Que la solicitad en referencia ha sido firmada por más de la mitad de los ciudadanos que habitan dentro de los límites del expresado Corregimiento, como se ha comprobado con la respectiva lista de electores;
Que por medio de prueba testimonial se ha demostrado que en el mencionado Corregimiento hay más de tres mil habitantes, un caserío en que residen más de cincuenta familias, personal idóneo para servicios destinos públicos municipales y edificios adecuados para casa municipal, cárcel y escuelas;
Que el Municipio de Venadillo queda con una población no menor de cinco mil habitantes, á pesar de la segregación del Corregimiento de Santa Isabel; y
Que el Gobernador del Tolima estima que no es infundada la pretensión de los vecinos del Corregimiento de Santa' Isabel para que éste se erija en Distrito,
Decreta:
Artículo l.° Erígese en Municipio el Corregimiento de Santa Isabel, por los siguientes linderos:
Del nacimiento del río Totare en la cordillera central, ésta hacia el Norte hasta los límites con el Municipio del Líbano, en el río La Yuca; éste abajo hasta su confluencia en el río Becio; de este panto por la distancia más corta á la cuchilla que desciende del alto de San José; por éste arriba hasta el mismo alto; de ahí línea recta al punto denominado El Salto, en el rio Venadillo; de ahí por la cuchilla más elevada que guia hacia el Sur, á su término en el río Totare; éste aguas arriba hasta su nacimiento, primer punto de parada.
Artículo 2.° El Municipio de Santa Isabel pertenecerá al Circuito Judicial de Ambalema, á la Provincia del mismo nombre y al Circulo de Notaria y Regístro del Líbano.
Artículo 3.° El Gobernador del departamento del Tolima proveerá la manera de organizar convenientemente el nuevo Municipio en todos los ramos de la Administración.
Artículo 4.° El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Junio de 1907.
R. REYES.
El Ministro de Gobierno,
- D. Euclides De Angulo
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