Por el cual se adscriben al Ministerio de Obras Públicas todos los ferrocarriles Nacionales o en que participe la Nación

Rango Decreto
Publicación 1923-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confieren los artículos 132 de la Constitución Nacional, y 2º de la Ley 25 de 1913,

decreta

Artículo único. En lo sucesivo, todos los ferrocarriles nacionales y aquellos en cuya propiedad participe la Nación, quedarán adscritos al Ministerio de Obras Públicas, del cual dependerán.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1923.

PEDRO NEL OSPINA- El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.

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