por el cual se suprimen unos empleos y se fija los sueldos mensuales de algunos empleados del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1925-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el parágrafo 2° del artículo 7° de la Ley 32 de 1925,

decreta:

Artículo 1° Suprímense, en la Comisaría Pagadora del Ejército, los dos Revisores de Cuentas y el Contador, y un Escribiente en el Departamento Administrativo; y redúcese a cien pesos el sueldo mensual del Ayudante del Secretario.
Artículo 2° Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales a los empleados pertenecientes a las dependencias del Ministerio de Guerra, que en seguida se expresan:
Departamento Central.
Del Ayudante del Secretario $ 100
Del Adjunto 100
Del Archivero Registrador 20
Del Portero 20
De dos Asistentes, a $ 23 cada uno 46
Departamento General de Guerra. Departamento General de Guerra. Departamento General de Guerra.
Del Archivero Registrador 50
Del Escribiente 50
Del Asistente 23
Departamento del Personal. Departamento del Personal. Departamento del Personal.
Sección del Personal. Sección del Personal. Sección del Personal.
Del Mayor, Jefe 140
Sección de Estadística. Sección de Estadística. Sección de Estadística.
De dos Escribientes, a $ 50 cada uno 100
Del Archivero Registrador 50
De dos Asistentes, a $ 23 cada uno 46
Departamento Administrativo. Departamento Administrativo. Departamento Administrativo.
De un Escribiente 50
De dos Asistentes ,a $ 23 cada uno 46
Sección de Contabilidad. Sección de Contabilidad. Sección de Contabilidad.
Del Subjefe 130
Del Tenedor de Libros 110
Del Archivero Registrador 50
Del Asistente 23
Sección de Remonta. Sección de Remonta. Sección de Remonta.
Del Escribiente 50
Sección de Justicia y Recompensas. Sección de Justicia y Recompensas. Sección de Justicia y Recompensas.
Del Adjunto 89
Del Asistente 23
Sección de Sanidad. Sección de Sanidad. Sección de Sanidad.
Del Escribiente 50
Dirección del Material de Guerra. Dirección del Material de Guerra. Dirección del Material de Guerra.
Del Adjunto 88
Del Escribiente 50
Del Asistente 23
Comisaría Pagadora del Ejército. Comisaría Pagadora del Ejército. Comisaría Pagadora del Ejército.
Del Cajero Contador 140
Del Escribiente 50
Del Asistente 23
Flotilla Fluvial de Guerra. Flotilla Fluvial de Guerra. Flotilla Fluvial de Guerra.
De dos Contadores, a $ 120 cada uno 240
Fábrica de Municiones Fábrica de Municiones Fábrica de Municiones
Del Contador 120
Inspección General del Ejército. Inspección General del Ejército. Inspección General del Ejército.
Del Escribiente 50
Del Asistente 25
Artículo 3° El presente Decreto regirá desde el primero de mayo próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA.

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