POR EL CUAL SE SUSPENDE TRANSITORIAMENTE EL 831 DE 5 DE MAYO DE 1928

Rango Decreto
Publicación 1929-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que según informe del señor Tesorero General de la República la moneda metálica se ha escaseado en forma que no permite el cumplimento estricto del Decreto número 831 de 1928, que ordena hacer las remesas de dinero a los Lazaretos en monedas de plata o níquel;

Que las demoras en el envío de esas remesas por la escasez de numerario de plata o níquel causan gravísimos trastornos en aquellos leprosorios,

DECRETA:

Suspéndase hasta nueva orden las disposiciones del Decreto número 831 de 3 de mayo pasado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de abril de 1929.

MIGUEL AVADIA MENDEZ,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ.

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