Por el cual se dictan disposiciones reorgánicas de los servicios de lucha antileprosa
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren las leyes 32 de 1918, 20 de 1927 y 32 de 1932, y
CONSIDERANDO
que se hace necesario para el buen servicio de la lucha antileprosa en el país, suprimir algunos empleos que no son indispensables en la actualidad, y en cambio crear otros organismos científicos de necesidad,
DECRETA:
Artículo primero. Suprímense los siguientes empleados:
El Médico Visitador del Dispensario Antileproso del Tolima-Huila.
El Inspector Ayudante del Dispensario Antileproso de Caldas.
Artículo segundo. Créase el cargo de Director del Dispensario Antileproso del Tolima, con la asignación mensual de $ 180, y nómbrase para desempeñarlo al doctor Abel Cárdenas.
Parágrafo. Este funcionario debe residir en Ibagué y cuando por razón de sus funciones tenga necesidad de ausentarse de allí a algunas poblaciones del Departamento, se le reconocerá la suma de $ 3.50 diarios, como viáticos. Esta visita no deben exceder mensualmente de quince días.
Artículo tercero. Señálase al Médico Director del Lazareto de Agua de Dios, una asignación mensual de $ 350, y nómbrase para desempeñar este cargo en propiedad, al doctor Luis A Mojica, quien venía sirviéndolo en interinidad.
Artículo cuarto. Este Decreto comenzará a regir a partir del día primero de abril próximo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 3 de abril de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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