Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1945-04-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la. República de Colombia,

en uso de sus atribuciones lagales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en. su sesión del dia 16 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupueslo vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Departamento de Cundinamarca. Departamento de Cundinamarca. Departamento de Cundinamarca.
Capitulo 95:
Del. articulo 1745. Para reparación y conservación de edificios en servicio oficial nacional en la capital de la República en el año $ 20.000.00
Departamento del Magdalena. Departamento del Magdalena. Departamento del Magdalena.
Capitulo 90:
Del artículo 1587. Para las obras portuarios y de defensa de la Gloria 40.000.00
Del artículo 1609. Para la muralla de defensa del puerto de Sitionuevo $ 30.000.00
Suman loscontracréditos $ 90.000.00
Departamento de Cundinamarca Departamento de Cundinamarca Departamento de Cundinamarca
Capitulo 96:
Al articulo 1791. Para terminar la construcción del edificio para el Laboratorio Químico Nacional $ 20.000.00
Departamenlo del Magdalena. Departamenlo del Magdalena. Departamenlo del Magdalena.
Capitulo 90:
Al artículo 1757. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Santa Marta 20.000.00
Al articulo 1790. Para continuar la construcción del Hotel Nacional de Santa Marta 50.000.00
Suman los créditos $ 90.000.00
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

El .Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.