Por el cual se vincula al Ministerio de Defensa Nacional la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana

Rango Decreto
Publicación 1966-04-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 1288 de 21 de mayo de 1965, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional;

Que por Decreto Legislativo numero 1064 de 9 de mayote 1956, se creo la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, como entidad autónoma, con el objeto de organizar, construir, operar y explotar centros de reparación, mantenimiento y servicios de aviones, y posteriormente construcción de los mismos;

Que por Decreto Ley número 1721 de 18 de julio de 1960 se dispuso la vinculación del citado organismo al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;

Que en la práctica, La Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana ha venido dependiendo del Ministerio de Defensa Nacional en atención a las actividades que adelanta y a que el Ministro de Defensa preside la Junta Directiva de la mencionada entidad;

Que en consideración a los fines primordiales para los cuales fue creada la corporación de la Industria Aeronáutica, y a la eficaz colaboración que presta en el mantenimiento del orden público, se hace necesario y conveniente vincular al Ministerio de Defensa Nacional.

DECRETA:

ARTICULO 1º. Vinculase al Ministerio de Defensa Nacional, para los efectos de dirección y control de que tratan los artículos 1º y 6º del Decreto 0550 de 1960 y 26 del Decreto 1705 del mismo año, a la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana.
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D.E. a marzo 21 de 1966

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Relaciones Exteriores. Castor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Justicia. Francisco Posada de la Peña, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro. El Ministro de Defensa Nacional, Pedro Gómez Valderrama, El Ministro de Relacione Exteriores, Castor Jaramillo Arrubla, El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar. El Ministro de Trabajo, Carlos Alberto Olano Valderrama. El Ministro de Salud Pública, encargado, RobertoAcosta Borrero. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo. El Ministro de Comunicaciones Alfredo Riascos L. El Ministro de Obras Públicas, Tomas Castrillón Muñoz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.