Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 ( (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional), Por $ 8.600.000

Rango Decreto
Publicación 1974-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia;

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional por $ 8.600.000;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley No. 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1974, por $ 350.000.000.000 de los cuales se utilizan $ 8.600.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de ocho millones seiscientos mil pesos ($ 8.600.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporaran con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO XII
Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 8.600.000
Suma el recurso $ 8.600.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
Presupuesto de Funcionamiento. Presupuesto de Funcionamiento. Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 136 CAPITULO 136 CAPITULO 136
Dirección General de Servicios Administrativos. Dirección General de Servicios Administrativos. Dirección General de Servicios Administrativos.
Programa 136. Programa 136. Programa 136.
Servicios Administrativos. Servicios Administrativos. Servicios Administrativos.
505.540 430, Artículo 1463-A. Para entregar al Gobernador del Huila para atender a los gastos urgengentes originados por calamidades ocasionadas por el invierno $ 1.000.000 $ 1.000.000
Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión.
CAPITULO 520 CAPITULO 520 CAPITULO 520
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Programa 520 Programa 520 Programa 520
Construcción, terminación y ampliación de aeropuertos. Construcción, terminación y ampliación de aeropuertos. Construcción, terminación y ampliación de aeropuertos.
Inversión directa. Inversión directa. Inversión directa.
Recursos ordinarios. Recursos ordinarios. Recursos ordinarios.
475 265, Articulo 5201. Construcción, terminación y ampliación de aeropuertos $ 1.500.000 $ 1.500.000
Proyecto 8. Cartago. Terminación $ 1.500.000
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 639 CAPITULO 639 CAPITULO 639
Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte
Inversión indirecta. Inversión indirecta. Inversión indirecta.
Programa 640. Programa 640. Programa 640.
Fomento Deportivo. Fomento Deportivo. Fomento Deportivo.
Recursos ordinarios. Recursos ordinarios. Recursos ordinarios.
588 318, Articulo 6456. Fomento y Desarrollo de la Educación Física $ 5.000.000
Proyecto 28. Décimos Juegos Deportivos de Neiva $ 5.000.000
CAPITULO 645 CAPITULO 645 CAPITULO 645
Despacho del Ministro. Despacho del Ministro. Despacho del Ministro.
Programa 646. Programa 646. Programa 646.
Aportes para el desarrollo Regional de la educación y la cultura. Aportes para el desarrollo Regional de la educación y la cultura. Aportes para el desarrollo Regional de la educación y la cultura.
Subprograma 4. Aportes para divulgación cultural y obras varias. Subprograma 4. Aportes para divulgación cultural y obras varias. Subprograma 4. Aportes para divulgación cultural y obras varias.
Inversión indirecta. Inversión indirecta. Inversión indirecta.
Recursos ordinarios. Recursos ordinarios. Recursos ordinarios.
609 317. Artículo 6556. Departamento de Antioquia $ 1.100.000
Proyectos. Proyectos. Proyectos.
33. Para entregar al Municipio de Medellín con destino a la terminación de los juegos mecánicos del Parqué Popular del Norte $ 900.000
34. Para entregar a la Sociedad de Mejoras Publicas de Guarne (Antioquia para la construcción del Teatro 200.000
Suman los créditos adicionales $ 8.600.000
Artículo 3º El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 19 de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Luis Fernando Echavarría Vélez.

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