por el cual se modifica el parágrafo transitorio del Decreto 522 de 2003
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 788 de diciembre 27 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1°. Plazo para inscripción en el régimen simplificado de los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas. Modifícase el parágrafo transitorio del artículo 1° del Decreto 522 del 7 de marzo de 2003, el cual quedará así:
"Parágrafo transitorio. El plazo para la inscripción del régimen simplificado de los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas, vencerá en las fechas que se indican a continuación, de acuerdo con el último dígito del documento de identificación:
| Si el último dígito es: | Hasta el día |
|---|---|
| 0 | 14 de abril año 2003 |
| 9 | 15 de abril año 2003 |
| 8 | 16 de abril año 2003 |
| 7 | 21 de abril año 2003 |
| 6 | 22 de abril año 2003 |
| 5 | 23 de abril año 2003 |
| 4 | 24 de abril año 2003 |
| 3 | 25 de abril año 2003 |
| 2 | 28 de abril año 2003 |
| 1 | 29 de abril año 2003. |
Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 19 de marzo de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
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