por el cual se modifica el parágrafo transitorio del Decreto 522 de 2003

Rango Decreto
Publicación 2003-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 788 de diciembre 27 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1°. Plazo para inscripción en el régimen simplificado de los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas. Modifícase el parágrafo transitorio del artículo 1° del Decreto 522 del 7 de marzo de 2003, el cual quedará así:

"Parágrafo transitorio. El plazo para la inscripción del régimen simplificado de los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas, vencerá en las fechas que se indican a continuación, de acuerdo con el último dígito del documento de identificación:

Si el último dígito es: Hasta el día
0 14 de abril año 2003
9 15 de abril año 2003
8 16 de abril año 2003
7 21 de abril año 2003
6 22 de abril año 2003
5 23 de abril año 2003
4 24 de abril año 2003
3 25 de abril año 2003
2 28 de abril año 2003
1 29 de abril año 2003.
Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 19 de marzo de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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