Sobre comercio de fósforos
El Presidente de la República
El uso de las facultades legales,
Decreta
Art. 1°. Desde el diez (10) próximo el mes de Abril será, libre la importación comercial de fósforos por las Aduanas de la República, así como de las materias primeras para fabricación
Art. 2.° En virtud del artículo anterior, el derecho de importación primitivo se recaudará así: fósforos de cerilla, un peso cincuenta centavos el kilogramo; fósforos de palito, cincuenta centavos el kilogramo; materias primeras para la fabricación de fósforos, veinticinco por ciento sobre los derechos que fija la Tarifa vigente.
Art. 3.° Se declara sin efecto el artículo 3.° de la Ley 91 de 1886, de 20 de Diciembre, sobre arbitrios fiscales.
Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 10 de Marzo de 1900.
Manuel A. Sanclemente
El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio -El Ministro de Relaciones Exteriores, CarlosCuervo Márquez-El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón-El Ministro de Guerra, José Santos-El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez-El Ministro del Tesoro, Marcelino Vargas.
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