Sobre creación de una oficina de depósito a útiles de escritorio para la provisión de las Oficinas públicas nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que hay urgente necesidad de centralizar en cuanto sea posible la provisión y distribución de útiles de escritorio á las oficinas nacionales, á fin de que el gasto de ellos se haga de la manera más económica,
DECRETA:
Art. 1°. Créase en la capital de la República una Oficina de depósito de útiles de escritorio, con el siguiente personal y con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| Un Jefe, con | $ 120 ... |
|---|---|
| Un Oficial, con | 80 ... |
| Un Escribiente, con | 50 ... |
| Un Conserje, con | 25 ... |
Art. 2°. La Oficina de depósito recogerá los útiles de escritorio que existan en las demás oficinas de la capital, así como los útiles; y el material que se hallen en la Litografía y en la Imprenta Nacionales, y los distribuirá de acuerdo con los pedidos que le hagan de las mismas oficinas.
Art. 3°. Los Ministerios y demás oficinas pasarán al Jefe de dicho depósito, con una anticipación por lo menos de cuatro meses, la relación de los útiles de escritorio que necesiten en cada año, para proveerlos oportunamente y de la manera como el Gobierno lo estime más conveniente y económico.
Art. 4°. El Jefe de la Oficina que se crea por el presente, como empleado de manejo, prestará una fianza hipotecaria, prendaria ó personal, á satisfacción del Ministerio de Hacienda y Tesoro, por valor de tres mil pesos ($ 3,000) oro.
Art. 5°. Por Decreto separado se harán los nombramientos de los empleados á que se refiere este Decreto.
Dado en Bogotá, á 26 de Junio de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro AntonioMolina
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