Por el cual se hace una traslación en el presupuesto de Gastos de 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906, del capítulo 39, artículo 251 la cantidad de trescientos cincuenta pesos ($350) con las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA Servicio de 1906
CAPITULO 54
Instrucción Profesional.
| Artículo 304. Para laboratorios, maquinaria y biblioteca de la Facultad de Matemáticas de Bogotá | $50 |
|---|---|
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DEL TESORO Servicio de 1906
CAPITULO 39
Gastos varios.
| Artículo 252. Para pagar el sueldo del secretario de la Cámara de Comercio de Medellín | $300 | 300 |
|---|---|---|
| Suma | $350 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á11 de Junio de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro.
JOSÉ M. CORDOBES M.
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