Por el cual se declaran de utilidad pública las obras del tranvía y alumbrado eléctrico de la ciudad de Cali
El Designado encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Municipal de la ciudad de Cali se ha dirigido al Poder Ejecutivo en solicitud de que se fomenten las obras del tranvía y alumbrado eléctrico de aquella ciudad; y teniendo en cuenta que dichas obras son de verdadera importancia para el desarrollo del comercio y prosperidad de esa capital,
DECRETA:
Artículo 1.° Declárense de utilidad y necesidad públicas las obras del tranvía y alumbrado eléctrico de la ciudad de Cali.
Artículo 2.° Por el Ministerio de Hacienda y Tesoro se dispondrá lo conveniente para que se otorgue á las empresas á cuyo cargo está la ejecución de esas obras, la exención del pago de derechos de importación para los materiales destinados á las mismas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y puedan transportarse rápidamente los que ya han llegado á Buenaventura.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Julio de 1909.
JORGE HOLGUIN
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ORTIZ
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