Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1918-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus la facultades legales, visto el expediente formado en el Ministerio de Obras Públicas con el objeto de solicitar la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, sobre el cual la Corte de Cuentas emitió dictamen favorable, y el Consejo de Ministros autorizó la apertura del crédito en referencia en su sesión del día 27 de abril último.

DECRETA:

Artículo 1° Abrese, al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 26 de febrero de 1919, un crédito extraordinario por la suma de cien mil pesos ($100,000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPÍTULO 66

Ferrocarriles

Artículo 591-A Para la prolongación del ferrocarril del Tolima hasta la ciudad de Ibagué, de que trata la Ley 1° de 1916 $100,000
Total $100,000
Artículo 2° 3Por el Ministerio del Tesoro se dará oportunamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que de lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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