Por el cual se aprueba y adopta un Reglamento Militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo 1º. Apruébase y adóptase para el servicio del Ejército, el Reglamento para el servicio semafórico, presentado por el Ministerio de Guerra.
Parágrafo. Del expresado Reglamento se harán editar mil quinientos ejemplares.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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