Por el cual se reorganiza el servicio de la Secretaría de la Presidencia de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con la autorización concedida al Gobierno por el artículo 4° de la Ley 5ª de 1923, y con el concepto del honorable Consejo de Estado sobre la interpretación que debe dársele al mismo artículo 4° de esta Ley,
decreta:
Artículo 1° Suprímense los siguientes empleados que han venido prestando servicios en la Secretaría de la Presidencia de la República:
Un Escribiente, con sueldo de $ 95 mensuales;
Dos Comisarios de segunda clase, con sueldo de $ 80 mensuales cada uno;
Dos Carteros, con sueldo de $ 50 mensuales cada uno; y
Dos Ciclistas, con sueldo de $ 50 mensuales cada uno.
Artículo 2° En lo sucesivo no cursarán sino en clave los despachos cablegráficos de la Presidencia de la República y de los Ministerios, con el fin de buscar una economía por este servicio, el que seguirá prestándose por el Telegrafista de Palacio, quien además tendrá las funciones de traductor de las comunicaciones en clave, y que en lo venidero se denominará Telegrafista Traductor de la Presidencia de la República, por lo cual se le aumenta el sueldo mensual de que disfruta, en sesenta pesos ($ 60).
Artículo 3° En atención al recargo de funciones, que tendrá el personal de la Secretaria de la Presidencia con las supresiones de que trata el artículo 1° de este Decreto, se aumenta el sueldo del Oficial Mayor en veinte pesos ($ 20), y en quince pesos ($ 15) cada uno de los dos Escribientes.
Artículo 4° Por el Ministerio del Tesoro se harán las traslaciones correspondientes para el cumplimiento de este Decreto, el cual principiará á regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.