Por el cual se crea un puesto para la estación inalámbrica de Barrancabermeja y se nombra la persona que debe servirlo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Créase el puesto de Jefe de la estación inalámbrica de Barrancabermeja, con la asignación mensual de ciento veinte pesos ($ 120), y nómbrase para desempeñarlo al señor Manuel Guevara.
Artículo 2° Los gastos que demande la ejecución del presente Decreto, se imputarán al capítulo 62, artículo 666, del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.
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