Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1º. Que por Decreto ejecutivo número 575 de 24 de marzo último, se adscribieron al Director del Observatorio Meteorológico Nacional de San Bartolomé las funciones especiales que le fueron asignadas al Director del Observatorio Astronómico Nacional y se dispuso que en lo sucesivo el Observatorio Meteorológico Nacional de San Bartolomé dependerá del Ministerio de Industrias.
- 2º Que en el artículo 5º del Decreto citado se dispuso que por ,el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se trasladarán al Presupuesto del Ministerio de Industrias las partidas que figuran en los artículos 253 a 256, del capítulo 46 del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional; y
- 3º Que el artículo 3º de la Ley 31 de 1931 autoriza al Gobierno ,para hacer los traslados a que haya lugar en ejercicio de facultades que le fueron conferidas por la Ley 3ª de 1930,
DECRETA:
Artículo único. Trasládanse del capítulo 46, artículos 253, 254, 255 y 256, al capítulo 42, artículos 210 A, 210 B, 210 C y 210 D, del Presupuesto de 1931, las siguientes cantidades, así:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
|---|---|---|
| CAPITULO 46 | CAPITULO 46 | CAPITULO 46 |
| Observatorio Nacional y Oficina Meteorológica. | Observatorio Nacional y Oficina Meteorológica. | Observatorio Nacional y Oficina Meteorológica. |
| Del artículo 253 | $ | 2,940 |
| Del artículo 254 | 108 | |
| Del artículo 255 | 108 | |
| Dél artículo 256 | 108 | |
| Total | $ | 3,264 |
| AL MINISTERIO DE INDUSTRIAS | AL MINISTERIO DE INDUSTRIAS | AL MINISTERIO DE INDUSTRIAS |
| CAPITULO 42 Artículo 210 | CAPITULO 42 Artículo 210 | CAPITULO 42 Artículo 210 |
| Sección de Meteorología. | Sección de Meteorología. | Sección de Meteorología. |
| Parágrafo 43. Para sueldos del personal del Observatorio Nácional y Oficina Meteorológica | $ | 2,940 |
| Parágrafo 44. Para aparatos, instrumentos, conservación de ellos, biblioteca y aseo | 108 | |
| Parágrafo 45. Para gastos de material del Observatorio Astronómico Nacional, destinado a observaciones meteorológicas y pluviométricas | 108 | |
| Parágrafo 46. Para gastos de personal y material que ocasionen las observaciones meteorológicas 108 | 108 | |
| Total | $ | 3,264 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
Él Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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