por el cual se sustituye el artículo unico del Decreto número 401 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1938-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Fíjase como fecha inicial para la vigencia de los Decretos 1600 y 1664 de 1937 el 10 de mayo del presente año.

Queda en estos términos sustituido el artículo único del Decreto número 401 de 1938.

Dado en Bogotá a 13 de abril de 1938.

(Firmado), ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Industrias y Trabajo,

Gonzalo RESTREPO

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