por el cual se sustituye el artículo unico del Decreto número 401 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por medio del Decreto número 401 del presente año, se fijó como fecha inicial para la vigencia de los Decretos números 1600 y 1661 de 1937, el 17 de los corrientes;
- 2° Que la fijación de esta fecha tuvo por objeto permitir a la Comisión Revisora del Código de Minas llevar a cabo el análisis tanto de los Decretos mencionados como de las observaciones que sobre ellos se formularon por algunas entidades oficiales y particulares;
- 3° Que la Comisión Revisora del Código de Minas el 6 de los corrientes entregó al Ministerio de Industrias y Trabajo el Acuerdo número 2 del presente año, contentivo del pliego de modificaciones que en concepto de dicha entidad deben introducirse al Decreto 1664 de 1937,
- 4° Que tanto este Acuerdo como el número 1° del mismo año, contentivo del pliego de modificaciones que la Comisión Revisora del Código de Minas insinúa para el Decreto 1600, y las observaciones formuladas a los Decretos citados, deben sér estudiados cuidadosamente por el Gobierno antes de expedir los que deban sustituir o modificar los a que se refieren dichos Acuerdos y observaciones, y
- 5° Que. por ausencia del Ministro de Industrias y Trabajo durante el curso de la presente semana no le será posible al Gobierno llevar a cabo el estudio de que trata el considerando anterior, en forma de tenerlo terminado para la fecha señalada como inicial de la vigencia de los Decretos en mención, por lo cual se impone una nueva prórroga al respecto,
DECRETA:
Artículo único. Fíjase como fecha inicial para la vigencia de los Decretos 1600 y 1664 de 1937 el 10 de mayo del presente año.
Queda en estos términos sustituido el artículo único del Decreto número 401 de 1938.
Dado en Bogotá a 13 de abril de 1938.
(Firmado), ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Gonzalo RESTREPO
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