Por el cual se determinan las tasas y bonificaciones del servicio postal colombiano en el transporte territorial de encomiendas procedentes de los países afiliados a la Unión Postal de las Américas y España (U.P.A.E)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º El derecho de transporte territorial de encomiendas postales procedentes de los países afiliados a la Unión Postal de las Américas y España, incluyendo el aumento autorizado por el artículo 4º del Acuerdo de Panamá y la sobretasa terminal permitida por el artículo IV del Protocolo Final del Acuerdo de Buenos Aires, se liquidará en Colombia de acuerdo con la tarifa siguiente en francos oro:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 24640 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 9.
Artículo 2º el departamento internacional del Ministerio de Correos y Telégrafos comunicara lo anterior a la oficina internacional de Montevideo, con el fin de que por ese organismo, se ponga el presente Decreto en conocimiento de los países afiliados a la Unión Postal de las Américas y España.
Artículo 3° El presente Decreto regirá desde el 1° de julio de mil novecientos cuarenta y uno (1941).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de abril de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo Cadena D`COSTA
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