Por el cual se destinan unos auxilios para protección infantil y materna

Rango Decreto
Publicación 1943-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Destínanse los siguientes auxilios por una sola vez en el presente año:
Hospital Infantil de Santa Rosa de Cabal (Caldas) $ 2.000.00
Centro de Protección Infantil de Puerto Berrío 2.000.00
Artículo segundo. Destíñanse los siguientes auxilios mensuales durante todo el año de 1943
Mensual Anual
Hospital Infantil de Barranquilla $ 200.00 2.400.00
Gota de Leche de Montería 100.00 1.200.00

Parágrafo. Los auxilios a que se refieren los artículos anteriores, serán pagados a los Síndicos o Tesoreros de las respectivas instituciones, los que deberán cumplir con las prestaciones de fianza y rendición de cuentas a la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos y exigencias de orden técnico que provengan del Departamento de Protección Infantil y Materna del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de abril de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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