Por el cual se destinan unos auxilios para protección infantil y materna
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Destínanse los siguientes auxilios por una sola vez en el presente año:
| Hospital Infantil de Santa Rosa de Cabal (Caldas) | $ | 2.000.00 |
|---|---|---|
| Centro de Protección Infantil de Puerto Berrío | 2.000.00 |
Artículo segundo. Destíñanse los siguientes auxilios mensuales durante todo el año de 1943
| Mensual | Anual | ||
|---|---|---|---|
| Hospital Infantil de Barranquilla | $ | 200.00 | 2.400.00 |
| Gota de Leche de Montería | 100.00 | 1.200.00 |
Parágrafo. Los auxilios a que se refieren los artículos anteriores, serán pagados a los Síndicos o Tesoreros de las respectivas instituciones, los que deberán cumplir con las prestaciones de fianza y rendición de cuentas a la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos y exigencias de orden técnico que provengan del Departamento de Protección Infantil y Materna del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 3 de abril de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.