Por el cual se otorgan unas franquicias telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La franquicia telegráfica de veinte palabras, señalada por el Decreto 1255 de 1947 a los Directores de Colonias Escolares y de Vacaciones, únicamente para dirigirse al Ministerio del ramo, queda ampliada a las comunicaciones telegráficas que dichos Directores, en asuntos relacionados con las Colonias, dirijan al Ministerio de Educación Nacional, la Contraloría General de la República y las Direcciones Departamentales de Educación.
Articulo 2° La franquicia otorgada por el presente Decreto exime del pago de la sobretasa, de que hablan las Leyes 85 de 1936 y 2ª de 1946.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA
Digitó: CC1.023.904.092
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