Por el cual se adiciona la leyenda de una partida votada en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1952-04-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio toda la República,

decreta:

Artículo único Adicionase la leyenda de la partida votada en el Capítulo 109, artículo 1646, de las apropiaciones vigentes destinadas al Ministerio de Obras Públicas, la cual quedara así: "Para gastos de Estudios y Proyectos de Carreteras y Ferrocarriles Nacionales, en el año".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luís Ignacio Andrade-El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El Ministro de Higiene, Miguel A. Rueda Galvis-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortes. El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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