Por el cual se adiciona el Decreto 600 de 30 de marzo de 1957

Rango Decreto
Publicación 1957-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1° El personal de Secretaria que viene prestando sus servicios a la actual Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, continuará en ejercicio de sus funciones hasta cuando se instale la nueva Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa convocada por el Acto Legislativo número 1 de 1957. El personal de Secretaría ya referido tendrá las mismas asignaciones de que goza en la actualidad.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de abril de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno,

Mayor General Gabriel París.

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