Por el cual se hace una distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Salud Pública), Por la suma de $ 2.600.000 y se hace una aclaración
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo, 12 de la Ley 18 de 1973, facultó, al Gobierno Nacional para distribuir las partidas; liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben, ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual sólo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto.
Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparta parcial de la suma de $ 8.2800.000 de su Presupuesto de Inversión de la actual vigencia, con destino a Programas de Investigación en Modelos de Prestación de Servicios de Salud;
Que la Dirección General del Presupuesto, encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,
DECRETA:
Artículo 1º Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 590
Ministerio de Salud Pública.
(Programa 590
Administración del Sector Salud.
516 351. Artículo 5905. Investigaciones y Análisis del Sector Proyecto 1. $ 8.200.000.
Que se distribuye parcialmente así:
| a) A la Universidad del Valle, con destino a Programas de Investigación en Modelos de Prestación de Servicia; de Salud (PRIMOPS) | $ 2.600.000 |
|---|---|
| TOTAL | $ 2.600.000 |
Artículo 2º Aclárase el artículo primero del Decreto número 2153 de octubre 25 de 1973, en el sentido de que la suma de $ 20.00.0 apropiada para el Municipio de Sutatausa, Departamento de Cundinamarca, a través de la Junta de Acción Comunal Central, es para invertir en la terminación de la construcción del Salón Cultural, en la cabecera municipal, en vez de la compra de herramientas con destino a las veredas de Palacio y Ojo de Agua, por cuanto esta finalidad ya se ha cumplido.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría V.
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