Por el cual se crea una oficina y un empleo en el ramo postal y telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta
Artículo 1° Créase la oficina postal y telegráfica de Ebéjíco (Departamento de Antioquia), servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero, con las asignaciones mensuales de $ 25 y
$ 4, respectivamente.
Artículo 2.° Créase una plaza más de Oficial de Recibo en la oficina telegráfica de Bucaramanga, con igual asignación á la del otro Oficial dé Recibo de la misma oficina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 26 de Julio de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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