Por el cual se crea una Sección de Policía Nacional en el Archipiélago de San Andrés y Providencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Créase en la Policía Nacional una Sección destinada especialmente al Archipiélago de San Andrés y Providencia, la cual estará a las órdenes inmediatas de un Comisario Jefe del Archipiélago, y constará del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan:
| Un Comisario Jefe, cien pesos | $ | 100 |
|---|---|---|
| Un Comisario de segunda clase, setenta pesos | 70 | |
| Dos Agentes de primera clase, a treinta y cinco pesos cada uno | 70 | |
| Dos Agentes de segunda clase, a treinta y dos pesos cada uno | 64 | |
| Cuarenta y seis Agentes de tercera clase, a treinta pesos cada uno | 1,380 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.