Por el cual se aprueba y adopta una libreta militar

Rango Decreto
Publicación 1921-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo único. Apruébase y adóptase para el servicio del Ejército, la Libreta de servicio militar, presentada por el Ministerio de Guerra.

Parágrafo. De la expresada libreta se hará una edición de diez y ocho mil ejemplares.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.

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