Por el cual se aprueba y adopta una libreta militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo único. Apruébase y adóptase para el servicio del Ejército, la Libreta de servicio militar, presentada por el Ministerio de Guerra.
Parágrafo. De la expresada libreta se hará una edición de diez y ocho mil ejemplares.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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