Por el cual se aprueba un traslado en el presupuesto de la Intendencia del Chocó para 1928

Rango Decreto
Publicación 1928-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Se aprueba el siguiente Acuerdo:

ACUERDO NÚMERO 3

(abril 10)

por el cual se trasladan algunas partidas en el presupuesto de la vigencia.

El Consejo Administrativo de la Intendencia,

en uso de sus facultades,

ACUERDA:

Artículo 1.º Del presupuesto de rentas y apropiaciones de la vigencia en curso, trasládase la suma de $ 6,745, que se tomará de las siguientes partidas:
Departamento de Hacienda. Capítulo 15. Artículo 40. Sueldo del Visitador Fiscal del San Juan, en ocho meses, a $ 250 mensuales $ 2 000
Capítulo 24 Artículo 65 Sueldo del Oficial de Estadística, en nueve meses, a $ 75 675
Departamento de Educación Pública. Capítulo 27. Artículo 71. Sueldo de los Médicos Escolares 1,360
Capítulo 30. Artículo 76. Sueldo del Inspector Escolar del Atrato, en los meses de febrero, marzo y abril, a. $ 150 cada uno 450
Artículo 101. Subido del Director de la escuela alternada del Roble, de enero a abril, a $ 35 cada uno 140
Artículo 103. Sueldo de la Directora de la escuela alternada de Unguía, de enero a abril, a. $ 35 cada uno 140
Artículo 109. Sueldo de los Directores de escuela de Virudó, a $ 35 cada uno, de enero a abril 280
Sueldo del Director de escuela de Pabaza, de enero a abril, a $ 35 mensuales 140
Sueldo del Director de escuela de Purriche, de enero a abril, a $ 35 mensuales 140
Sueldo del Director de escuela de Chachajo, de enero a abril, a $ 35 mensuales 140
Artículo 110. Sueldo del Director de escuela de Arusí, de enero a abril, a $ 35 mensuales 140
Artículo 111. Sueldo del Director de escuela de Curbaradó, de enero a abril, a $ 35 mensuales $ 140
Departamento de gastos varios. Capítulo 34. Artículo 157. Sobresueldos del Gerente del Banco Agrícola, sucursal de Quibdó 1,000
Suma $ 6,745
Artículo 2.º La suma de que trata el artículo anterior se invertirá con la siguiente imputación: DEPARTAMENTO DE FOMENTO CAPITULO 33 Artículo 122. Para trazado y construcción de la carretera Quibdó-Bolívar. $4,075
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Artículo 126. Para el cementerio de Quibdó 2,070
Suma $ 6,745
Dado en Quibdó a 10 de abril de 1928, en el salón de sesiones del Consejo Administrativo El Presidente del Consejo, Jorge Valencia Lozano El Secretario del Consejo, Delfino Díaz Mendoza Quibdó, abril 10 de 1928. Publíquese y ejecútese. El Intendente Nacional del Chocó, Jorge Valencia Lozano El Secretario de Hacienda, Delfino Díaz R. Dado en Quibdó a 10 de abril de 1928, en el salón de sesiones del Consejo Administrativo El Presidente del Consejo, Jorge Valencia Lozano El Secretario del Consejo, Delfino Díaz Mendoza Quibdó, abril 10 de 1928. Publíquese y ejecútese. El Intendente Nacional del Chocó, Jorge Valencia Lozano El Secretario de Hacienda, Delfino Díaz R.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de abril de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Enrique J. ARRAZOLA

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