Por el cual se aumenta en una Compañía de Fusileros la Guarda de la Fábrica de Municiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que es indispensable destinar para la Fábrica de Municiones una Compañía de Fusileros que preste sus servicios militares en aquella dependencia sin entorpecer los trabajos que le corresponden,
DECRETA:
Artículo 1° Auméntase en una Compañía de Fusileros la guarnición de la Fábrica de Municiones, con el siguiente personal y asignaciones:
| Un Capitán, Comandante, | $ | 190. |
|---|---|---|
| Un Teniente, | $ | 135. |
| Dos Subtenientes, a $ 115 cada uno, | $ | 0230. |
| Un Sargento 1°, | $ | 63. |
| Tres Sargentos segundos, a $ 45 cada uno, | $ | 135. |
| Cinco Cabos primeros, a $ 30 cada uno, | $ | 150. |
| Cuatro Cabos segundos, a $ 15 cada uno, | $ | 60. |
| Dos Cornetas, a $ 8 cada uno, | $ | 16. |
| Dos Tambores, a $ 6 cada uno, | $ | 12. |
| Ochenta y cuatro Soldados, a $ 4-50 cada uno, | $ | 378. |
Artículo 2° El Departamento General de Guerra reglamentará la manera como debe efectuarse el reclutamiento y reemplazo de este personal.
Artículo 3° Queda adicionado en los términos del presente Decreto el marcado con el número 2045 de 1934 (octubre 27).
Artículo 4° Para los efectos fiscales, el personal de esta Compañía figurará en comisión como parte del personal en receso del Batallón de Comunicaciones.
M
El presente Decreto regirá desde la fecha en que se dicta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1935.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Guerra,
Marco A. AULI
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