Por lo cual se hacen unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de marzo último autorizo al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 3979 de la misma fecha, procedente de la Secretaria de dicha entidad.
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados den el Presupuesto vigente:
Ministerio de Gobierno.
| Del capítulo 2°, artículo 10. Para gastos que demande el servicio de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de las dependencias de la Presidencia de la República. | $ 389.00 | |
|---|---|---|
| Del artículo 14. Para pagos de acarreos, portes aéreos terrestres y demás gastos menores, no contemplados en los artículos anteriores. | 900.00 | |
| Del Capítulo 15, artículo 126. Para la fundación de talleres, compra de maquinaria y herramientas para los mismos, y mejora de los que actualmente funcionan en las Penitenciarias, Cárceles de Distrito Judicial y de Circuito. | 12.000.00 | |
| Del 145. Para atender al pago de arrendamiento de edificios y locales con destino a las Penitenciarias y Reclusiones de Mujeres. | 6.000.00 | |
| Del capítulo 16, artículo 164. Para la compra de maquinaria, equipos y elementos necesarios para el ensanche de la Imprenta Nacional de conformidad con lo dispuesto por la Ley 200 de 1938. | 9.000.00 | |
| Capítulo 17, artículo 178. Para compra de libros de registro del estado civil de las personas con destino a los Notarios, Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 92 de 1938 y Decreto 1003 de 1939. | 3.000.00 | |
| Al capítulo 2° artículo 13. Para compra de libros de consulta para las bibliotecas, gastos que demande el suministro y conservación del equipo de máquinas de oficina y otros elementos mecánicos: para la compra de muebles y otros elementos para el servicio de las dependencias, y gastos de reparación y conservación de los mismos; para material de aseo e higiene; para útiles de escritorio de carácter fungible para el consumo y para la compra de uniformes para Choferes, Porteros y Carteros de la Presidencia de la República. | 1.289.00 | |
| Al capítulo 14, artículo 117-A. Para atender al pago de arrendamiento de finca que ocupa el Reformatorio de Menores e Fagua, en el año | 2.100.00 | |
| Al Capitulo 15, artículo 143. Para la compra y suministro de elementos de aseo e higiene con destino a las dependencias de las Penitenciarias Cárceles de Distrito y de Circuito y Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales. | 6.200.00 | |
| Al artículo 152. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas, por concepto de raciones de presos, arrendamientos, medios sueldos y demás servicios en los establecimientos de detención y pena de la Republica. | 5.200.00 | |
| Al artículo 152-A. Para atender al pago de los arrendamientos del pabellón de presos tuberculoso, según contrato con la Cruz Roja Nacional | $ 6.000.00 | |
| Al artículo 152-B. Para el pago de alimentación de Guardianes y Enfermeros que presten servicio en el pabellón de presos tuberculoso, según contrato con la Cruz Roja Nacional | 1.800.00 | |
| Al capítulo 16, artículo 165. Para el pago de locales para depósitos de la Imprenta y Litografía Nacionales. | 20.00 | |
| Al capítulo 16, artículo 167. Para aseguro del personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales. | 506.00 | |
| Al capítulo 17, artículo 177. Para atender al pago de deuda de vigencias expiradas, como honorarios de Conjueces, arrendamientos, medios sueldos y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio, excluidos los del ramo de Prisiones. | 8.174.00 | |
| Sumas iguales | $ 31.289.00 | 31.289.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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