Por el cual se concede franquicia postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto cursarán libres de porte en el servicio portal nacional, dentro de las prescripciones reglamentarias del Decreto número 584 de 1940:
- a) La correspondencia ordinaria de la Junta Organizadora de la Gran Exposición Nacional de la Agricultura, que tendrá lugar en Palmira, Departamento del Valle del Cauca, que se introduzca en dicha ciudad con relación firmada por el Presidente y el Secretario.
- b) Los impresos que edite la misma Junta, cuando los envíos sean hechos directamente por esta y se introduzcan con relación firmada por el Presidente y el Secretario.
Parágrafo. La franquicia concedida en el presente Decreto regirá hasta treinta (30) días después de la clausura de la Exposición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis BUENAHORA.
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