Por el cual se concede franquicia postal

Rango Decreto
Publicación 1942-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto cursarán libres de porte en el servicio portal nacional, dentro de las prescripciones reglamentarias del Decreto número 584 de 1940:

Parágrafo. La franquicia concedida en el presente Decreto regirá hasta treinta (30) días después de la clausura de la Exposición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis BUENAHORA.

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