Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones lagales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en el prespuesto del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados, en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Departamento del Atlántico. | Departamento del Atlántico. | Departamento del Atlántico. |
|---|---|---|
| Capitulo 96: | ||
| Del articulo 1802. Para el Palacio Nacional de Barranquilla | $ | 600.00 |
| Departamento del Atlántico. | Departamento del Atlántico. | Departamento del Atlántico. |
| Capitulo 96: | ||
| Al articulo 1781-A. Para terminar la construcción de los Cuarteles de Barranquilla | $ | 600.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE, SANTAMARIA
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ
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