Por el cual se conceden unas franquicias telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Dentro de las prescripciones reglamentarias, consignadas en el Decreto número 1255 de 1947, concédense las siguientes franquicias telegráficas:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
| N° de palabras. | |
|---|---|
| Jefe o Subjefe de Rentas e Impuestos Nacionales | 50 |
| Jefe de Información y Coordinación de la Jefatura | 50 |
| Directores Seccionales, únicamente para dirigirse al Ministerio del ramo | 50 |
| Inspector General de Revisores de Contabilidad | 30 |
| Jefes de Información y Censo de las Administraciones únicamente para dirigirse al Ministerio del ramo | 50 |
| Inspectores de Censo de las Administraciones, únicamente para dirigirse al Ministerio del ramo | 50 |
Artículo 2° La franquicia telegráfica de treinta (30) palabras concedida al Revisor-Jefe (Revisión Contable) de la Jefatura de Rentas, por el Decreto número 1255 de 1947, se traslada a favor del Subjefe de la Sección 1ª de la Jefatura de Rentas, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3° La franquicia concedida por el presente Decreto exime del pago de la sobretasa de que tratan las Leyes 85 de 1936 y 2ª de 1946.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA
Digitó: CC1.023.904.092
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.