Por el cual se conceden unas franquicias telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1948-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Dentro de las prescripciones reglamentarias, consignadas en el Decreto número 1255 de 1947, concédense las siguientes franquicias telegráficas:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

N° de palabras.
Jefe o Subjefe de Rentas e Impuestos Nacionales 50
Jefe de Información y Coordinación de la Jefatura 50
Directores Seccionales, únicamente para dirigirse al Ministerio del ramo 50
Inspector General de Revisores de Contabilidad 30
Jefes de Información y Censo de las Administraciones únicamente para dirigirse al Ministerio del ramo 50
Inspectores de Censo de las Administraciones, únicamente para dirigirse al Ministerio del ramo 50
Artículo 2° La franquicia telegráfica de treinta (30) palabras concedida al Revisor-Jefe (Revisión Contable) de la Jefatura de Rentas, por el Decreto número 1255 de 1947, se traslada a favor del Subjefe de la Sección 1ª de la Jefatura de Rentas, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3° La franquicia concedida por el presente Decreto exime del pago de la sobretasa de que tratan las Leyes 85 de 1936 y 2ª de 1946.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA

Digitó: CC1.023.904.092

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