Por el cual se aclara el Decreto 0546 de 1952 y se dicta otra disposición
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
decreta:
Artículo 1° El artículo 2° del Decreto 1626 de 1951 seguirá vigente, sin interrupción alguna, desde el 25 de febrero de 1952, no obstante lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 0546 de este año.
Artículo 2° Concédese exención de derechos de aduana para los elementos importados por el Municipio de Manizales con destino a los festejos celebrados en dicha ciudad con ocasión de su primer centenario.
Parágrafo. Esta exención será otorgada mediante solicitud formulada por conducto de la Gobernación de Caldas, adjuntando copias auténticas de las respectivas facturas comerciales y consulares.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo. El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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