Por el cual se incorporan unos cargos del Ministerio de Educación Nacional dentro de la Nomenclatura y Escala de Sueldos establecidas por el Decreto número 1678 de 1960
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 1637 y 1678 de 1960,
DECRETA:
Artículo primero. Incorporarse dentro de la Nomenclatura Escala de Sueldos establecida por el Decreto 1678 de 1960 los siguientes cargos del Ministerio ele Educación Nacional:
Rama Administrativa
División de Presupuesto
Sección ese Pagaduría.
Artículo segundo. De acuerdo con lo previsto en el Decreto número 221 fiel 2 de febrero de 1961, el personal de la planta establecido por el presente Decreto podrá ser modificado en base de estudios posteriores de la División de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Públicos en coordinación con la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, pero surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1961).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá; D. E., a 25 de marzo de 1961
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda a Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Ocampo Londoño. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. - Francisco Tafur Morales.
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