Por el cual se dicta una disposición sobre la Caja de Vivienda Militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7ª de 1970,
decreta:
Artículo 1° Autorízase a la Caja de Vivienda Militar para establecer sistemas de colaboración y participación directa de capital privado en la realización de sus planes a la vivienda, conforme a la reglamentación que al efecto expida la Junta Directiva.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de abril de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Defensa Nacional,
Mayor General Hernando Correa Cubides.
Ministerio de Defensa Nacional, Secretaría General, División Archivo General.
Bogotá, D. E., 3 de octubre de 1979.
Es fiel fotocopia tomada del documento original.
El Jefe División Archivo General,
Mayor (r) Luis Carlos Cruz Pabón.
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