Por el cual se dicta una disposición sobre la Caja de Vivienda Militar

Rango Decreto
Publicación 1979-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7ª de 1970,

decreta:

Artículo 1° Autorízase a la Caja de Vivienda Militar para establecer sistemas de colaboración y participación directa de capital privado en la realización de sus planes a la vivienda, conforme a la reglamentación que al efecto expida la Junta Directiva.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de abril de 1971.

misael pastrana borrero

El Ministro de Defensa Nacional,

Mayor General Hernando Correa Cubides.

Ministerio de Defensa Nacional, Secretaría General, División Archivo General.

Bogotá, D. E., 3 de octubre de 1979.

Es fiel fotocopia tomada del documento original.

El Jefe División Archivo General,

Mayor (r) Luis Carlos Cruz Pabón.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.